Willibrord Lösing Filterproduktion GmbH

Willibrord Lösing Filterproduktion GmbH

Términos y condiciones generales

§ 1 Ámbito de aplicación

1.
Estas Condiciones Generales se aplican exclusivamente. No reconocemos las Condiciones Generales de nuestros socios comerciales que difieran o se opongan a las nuestras, a menos que hayamos aceptado expresamente su validez por escrito. Nuestras Condiciones Generales también serán válidas si, con conocimiento de las Condiciones Generales divergentes u opuestas de nuestros socios comerciales, prestamos servicios (por ejemplo, entregamos mercancías) o los aceptamos sin reservas.

2.
Estas Condiciones Generales se aplican tanto a los consumidores (§ 13 BGB) como a los empresarios (§ 14 BGB), en la medida en que no se haga una distinción en las cláusulas siguientes.

§ 2 Relaciones precontractuales y celebración del contrato

1.
Nuestras ofertas son siempre sin compromiso. Un pedido o una solicitud constituye una oferta vinculante del cliente, que podemos aceptar en un plazo de 2 semanas mediante el envío de una confirmación de pedido o la prestación del servicio. Si el pedido se realiza a través de la tienda en línea, el plazo de aceptación es de 2 días.

2.
Nos reservamos los derechos de propiedad y de autor sobre todos los documentos, como fotos, cálculos, dibujos, etc., incluidos aquellos que son confidenciales. Cualquier divulgación a terceros requiere nuestro consentimiento expreso por escrito.

§ 3 Condiciones de pago

1.
El precio ofrecido es vinculante e incluye el impuesto sobre el valor añadido legal para los consumidores. Para los empresarios, solo se indica el precio neto; el impuesto sobre el valor añadido legal se desglosa por separado en la factura. En este sentido, se aplica el impuesto sobre el valor añadido legal en el momento de la facturación.

2.
Para los consumidores, los cambios de precio son admisibles si transcurren más de 4 meses entre la celebración del contrato y la fecha de entrega acordada. Si durante este período hasta la entrega cambian los salarios o los costes de material, tenemos derecho a ajustar el precio de acuerdo con los aumentos o disminuciones de costes. El cliente solo tendrá derecho a rescindir el contrato si el aumento de precio supera significativamente el aumento de los costes generales de vida entre el pedido y la entrega.

3.
Para los empresarios, se aplicará un precio superior al acordado si, en el momento de la prestación del servicio, el precio acordado aumenta debido a un cambio en el precio de mercado o a que terceros contratados por nosotros para la prestación del servicio exijan honorarios más elevados. Si el precio superior es un 20 % o más por encima del acordado, el socio contractual tiene derecho a rescindir el contrato. La rescisión del contrato debe hacerse valer inmediatamente después de la notificación del precio aumentado.

4.
El pago debe realizarse en un plazo de 7 días a partir de la recepción de la mercancía o de la prestación del servicio. Transcurrido este plazo, el socio contractual incurrirá automáticamente en mora. Los descuentos por pronto pago o los pagos a plazos requieren nuestro consentimiento expreso por escrito.

5.
El socio contractual solo tendrá derecho a compensación si las contrademandas son reconocidas por nosotros sin objeciones, están mutuamente vinculadas con nuestra demanda principal o han sido legalmente establecidas. El derecho de retención se restringe para los empresarios, de modo que solo puede ejercerse si la contrademanda se basa en la misma relación contractual.

§ 4 Plazos de entrega

1.
En caso de que se hayan acordado plazos de entrega, estos se prorrogarán en caso de huelga y fuerza mayor, y si el socio contractual no cumple con sus obligaciones de cooperación, por la duración del retraso.

2.
Si el socio contractual es un empresario, se considera acordada la entrega en fábrica; esto solo no se aplicará si se ha llegado a un acuerdo diferente que requiera nuestra confirmación por escrito o si la confirmación del pedido indica lo contrario.

§ 5 Retraso en la aceptación

Si el socio contractual, tras un plazo de gracia razonable y bajo la amenaza de rescindir el contrato o de reclamar daños y perjuicios en lugar de la prestación tras la expiración infructuosa del plazo, guarda silencio o se niega expresamente a la aceptación, nuestro derecho al cumplimiento del contrato permanece. Sin embargo, tenemos derecho en estos casos a rescindir el contrato y/o a reclamar daños y perjuicios en lugar de la prestación. Como daños y perjuicios en lugar de la prestación, podemos exigir el 25% del precio neto, a menos que el socio contractual demuestre que no se ha producido ningún daño o que este no ha alcanzado la cuantía del importe fijo.

§ 6 Responsabilidad

1.
Si el socio contractual es un consumidor, deberá notificar por escrito los defectos evidentes en un plazo de 2 semanas desde la aparición del defecto. Si la notificación del defecto no se realiza dentro de este plazo, los derechos de garantía caducarán. Esto no se aplica si hemos ocultado el defecto de forma fraudulenta o hemos asumido una garantía sobre la calidad del objeto (§ 444 BGB). Por lo demás, en caso de defecto, responderemos de acuerdo con las disposiciones legales.

2.
Frente a los empresarios, en caso de defecto, nos reservamos el derecho de elegir el tipo de cumplimiento posterior.

3.
Para los consumidores, el plazo de prescripción de las reclamaciones por un defecto en la entrega de artículos nuevos es de 2 años y en la entrega de artículos usados es de 1 año; el plazo comienza con la transferencia del riesgo.

4.
Para los empresarios, el plazo de prescripción de las reclamaciones por un defecto es, en principio, de un año. Los plazos de prescripción en caso de recurso conforme a los §§ 478 y 479 BGB no se verán afectados.

5.
La responsabilidad por incumplimiento contractual y responsabilidad extracontractual se limita a dolo y negligencia grave. La exclusión de responsabilidad también se aplica a los incumplimientos de deberes por negligencia leve de nuestros auxiliares ejecutivos. Esto no se aplica en caso de lesiones a la vida, el cuerpo y la salud, así como en caso de daños debidos a mora.

6.
En la medida en que la responsabilidad por daños, que no se basan en la lesión de la vida, el cuerpo o la salud, no esté excluida por negligencia leve según el § 6 n.º 5, estas reclamaciones prescriben en el plazo de un año.

7.
En la medida en que la responsabilidad por daños y perjuicios hacia nosotros esté excluida o limitada, esto también se aplica a la responsabilidad personal por daños y perjuicios de nuestros empleados, representantes y auxiliares ejecutivos.

§ 7 Reserva de dominio

1.
Para los consumidores, nos reservamos la propiedad de la mercancía hasta el pago completo del precio de compra.

2.
Para los empresarios, nos reservamos la propiedad de la mercancía hasta el cumplimiento de todas las reclamaciones contra el empresario.

3.
Si un tercero ejecuta un embargo sobre mercancías sujetas a reserva de dominio, el socio contractual deberá notificárnoslo inmediatamente.

4.
Si el socio contractual es un empresario, en caso de reventa o alquiler de la mercancía entregada bajo reserva de dominio, cede a nosotros las reclamaciones resultantes contra sus socios contractuales como garantía.

5.
Si el valor de la garantía de nuestras reclamaciones contra el socio contractual supera el 20 %, debemos liberar las garantías a su solicitud.

§ 8 Requisito de forma

Las declaraciones y notificaciones legalmente relevantes que se nos dirijan a nosotros o a un tercero requieren la forma escrita.

§ 9 Prescripción de los derechos de cobro

A diferencia del § 195 BGB, nuestras reclamaciones de pago prescriben en 5 años. La prescripción comienza al finalizar el año en que surgió la reclamación y el acreedor tuvo conocimiento o debería haberlo tenido sin negligencia grave.

§ 10 Varios

1.
El lugar de cumplimiento y pago es nuestra sede comercial, a menos que se haya acordado expresamente lo contrario por escrito.

2.
Se excluye la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Se aplica la legislación de la República Federal de Alemania.

3.
Si el socio contractual es un comerciante, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público, el fuero competente es el tribunal correspondiente a nuestra sede comercial.